Honduras y la Consulta Previa, Libre e Informada

El estado de Honduras aprobó el Convenio 169 de la OIT en el 1994, ratificándolo en 1995. Durante más de dos décadas el Estado ignoró la Consulta Previa, la cua de forma deliberada la convirtió en un simple trámite de socialización, violando de esta forma los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Después de más de dos décadas el Estado presionado por el Programa ONU REDD, inicia las gestiones para imponer una versión de Ley de Consulta, elaborada por el consultor peruano Ivan Lanegra. Posteriormente el PNUD y DINAFROH efectuaron un proceso de socialización al cual denominaron consulta.


El comunicado de la Fiscalía de Nueva York pasó desapercibido en Honduras, hasta que el diario New York Times, de fecha 10 de octubre, sacó a relucir además de la sentencia de Lobo, una serie de datos sobre la inmensa penetración del estado por parte crimen organizado, el que participo directamente en las cuestionadas elecciones del 2013, en las cuales se atribuyó el triunfo el actual mandatario Juan Orlando Hernández, quien fungía como presidente del Congreso Naci

El Estado de Honduras, PNUD y la distorsión de la consulta previa

Después de más de dos décadas de haber ratificado el Convenio 169 de la OIT, el Estado de Honduras a instancias del Programa ONUREDD y el AVA FLEGT de la Unión Europea, comenzó desde el año 2012, un proceso de elaboración de un anteproyecto de Ley de Consulta, Previa, Libre e Informada (CPLI).

Hasta la fecha el Estado hondureño ha eludido la aplicación del principio pro homine y demostrado una enorme capacidad para distorsionarlo, violando de forma repetitiva el artículo 21 de la Convención Interamericana de derechos Humanos. Inclusive ha venido evitado cumplir con las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de las comunidades Garífunas de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz

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Informe de comentarios sobre el anteproyecto de Ley Marco de Consulta Previa del Gobierno de Honduras

El informe ofrece, en primer lugar, observaciones sobre la elaboración y el proceso de socialización del Anteproyecto. Seguidamente, se tratan los aspectos de fondo en relación al texto del Anteproyecto. Ello comprende observaciones y recomendaciones sobre: las fuentes normativas de la consulta previa; el ámbito de aplicación de la consulta previa; los sujetos del derecho a la consulta y la representatividad indígena; el procedimiento para la consulta previsto en el Anteproyecto; el consentimiento libre, previo e informado; la institucionalidad estatal y los mecanismos de supervisión, monitoreo y exigibilidad de la consulta; y otras consideraciones relacionadas con la capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento de las estructuras representativas indígenas. Finalmente, se presentan conclusiones sobre la elaboración y contenido del Anteproyecto y sobre el tema de la consulta previa en general

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Diferentes anteproyectos de Ley de Consulta
elaborados por ODHPINH (COPINH-OFRANEH), DINAFROH, CONPAH y el del Estado-PNUD

LEY DE CONSULTA Y CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADA ODHPINH

COPINH OFRANEH


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PROPUESTA ANTEPROYECTO DE LEY MARCO DE CONSULTA Y CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO
DINAFROH

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LEY DEL DERECHO PARA EL CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO

CONPAH

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LEY PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA Y CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO A LOS PUEBLOS INDÍGENAS AFROHONDUREÑOS PNUD-ESTADO

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Declaración de Pueblos Indígenas de Honduras sobre el Convenio 169 y la Consulta Previa

Ante la persecución de los pueblos indígenas en Honduras por la defensa de nuestros territorios y bienes comunes lo que nos ha llevado a ser criminalizados y asesinados, en la mayoría de los casos por exigir el respeto al derecho a la consulta previa, representantes de los pueblos indígenas Pech, Lenca, Garifuna, Miskito, Maya-Chorti y Tolupan de Honduras reunidos en el Foro- Taller sobre el Convenio 169 de la OIT y la Consulta- Consentimiento Previo Libre e Informada (CPLI), en la ciudad Capital el día 20 de Febrero y 1 de Marzo del 2017

Declaramos que:
Recalcamos la inexistencia de Buena Fe por parte del Estado, el que a través de prebendas y manipulaciones ha contaminado el proceso de la elaboración del anteproyecto de Ley de Consulta Previa, desconociendo la libre determinación de los pueblos indígenas, además de abrogarse el derecho a expulsarnos de nuestros territorios.

Recalcamos la importancia de la consulta para la obtención del consentimiento siempre y cuando sea el pueblo el que decida y no se busquen estrategias para diluir los resultados desfavorables a las empresas o el estado-nación.

Ratificamos que existe un derecho al veto que poseemos los pueblos indígenas en relación a leyes o proyectos nocivos para nuestros culturas y territorios y biodiversidadAbrogamos por el respeto hacia nuestros pueblos el que ha sido distorsionado por las diferentes administraciones gubernamentales las que han procurado que los espacios de representación de los pueblos indígenas se convirtieran en una ong al servicio de organismos internacionales, empresas y funcionarios estatales con el propósito de imponer planes de desarrollo de corte neocolonial.

Rechazamos el rol que pretende atribuírsele a DINAFROH como ente rector de los pueblos indígenas, ante su inadecuada protección de nuestros derechos y su tendencia a implementar políticas estatales neocolonialistas.

Señalamos al estado como responsable directo del asesinato de Berta, porque el actual gobierno se niega a cancelar el permiso de operación de DESA en el territorio hondureño.

Impugnamos leyes, decretos y contratos efectuados a partir de 1995 -año en que fue ratificado el Convenio 169- hasta la fecha, en los cuales no se haya efectuado la consulta para la obtención del consentimiento previo, libre informado con los pueblos indígenas.

Indicamos que el proceso de consulta para la obtención del consentimiento necesita respetar las particularidades culturales y adaptarse a los diferentes pueblos, ademas de hacer énfasis en la visión de género

Rechazamos el rol que pretende atribuírsele a DINAFROH como ente rector de los pueblos indígenas, ante su inadecuada protección de nuestros derechos y su tendencia a implementar políticas estatales neocolonialistas.

Señalamos al estado como responsable directo del asesinato de Berta, porque el actual gobierno se niega a cancelar el permiso de operación de DESA en el territorio hondureño.

Impugnamos leyes, decretos y contratos efectuados a partir de 1995 -año en que fue ratificado el Convenio 169- hasta la fecha, en los cuales no se haya efectuado la consulta para la obtención del consentimiento previo, libre informado con los pueblos indígenas.

Indicamos que el proceso de consulta para la obtención del consentimiento necesita respetar las particularidades culturales y adaptarse a los diferentes pueblos, ademas de hacer énfasis en la visión de género

Analizando las experiencias en otros países del continente en la relación a la emisión de leyes de consultas y sus reglamentos, observamos que existen un sinfin de tropiezos para lograr que se respete el CPLI por parte de los estados-nación, y persisten los abusos en contra de los pueblos además de la rapíña de nuestros territorios; existiendo una marcada resistencia a las políticas neocoloniales que parecen intensificarse en pleno siglo XXI.

Clamamos justicia por los Miskitos asesinados en el operativo efectuado en Ahuas en mayo de 2012, masacre en la que fallecieron Juana Jackson y Candelaria Pratt Nelson, Hasked Brooks Wood, y Emerson Martínez Henríquez sin que hasta la fecha la DEA y Policía Nacional hayan asumido responsabilidad alguna sobre los hechos, dando a entender que estas instituciones sobrepasan el derecho interno e internacional.

Exigimos que el estado de Honduras se apegue al cumplimiento convenio del 169, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y que se adopte de forma veras la jurisprudencia del sistema interamericana de derechos humanos y sean aplicadas sus sentencias.

El foro taller ratificó la necesidad de fortalecer y acompañar las resistencias de las comunidades y los pueblos indígenas en su defensa y protección de los bienes comunes de la naturaleza, amenazados por los proyectos extractivistas.

Dado en Tegucigalpa, el primero de marzo de 2017

Observatorio de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de Honduras
Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas de Honduras